Reglamento general

MEDIN SASMA en adelante MEDIN, ha implementado planes de asistencia médica, rigiéndose las relaciones entre MEDIN y sus adherentes por la solicitud de ingreso, con su respectiva declaración de antecedentes de salud, las modalidades del plan al que se han incorporado, el cuadro de beneficios y el presente Reglamento General, siendo el mismo común a todos los adherentes, e integrándose con las normas especiales que se incluyen en forma particular en el cuadro de beneficios del plan correspondiente.

 

1. ADHERENTES.

Podrán adherirse a cualquiera de los planes de cobertura asistencial, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) ADHERENTE TITULAR:
Podrán ingresar a MEDIN las personas legalmente capaces menores de 65 años.

b) ADHERENTES A CARGO:
Cada adherente titular podrá incorporar como adherente con sus mismos derechos a recibir prestaciones, (Excepto el derecho a cobertura de la maternidad, al que sólo accede la mujer que reviste categoría de adherente titular o cónyuge o conviviente del adherente titular – sin perjuicio de lo establecido en el art. 9 apartado 9.2, inciso a)-) a las personas que a continuación se detallan, quienes deberán cumplir los correspondientes períodos de espera a:
b.1) Su cónyuge menor de 65 años.
b.2) Sus hijos solteros menores de hasta 25 años.
b.3) Hijos del cónyuge, solteros de hasta 25 años y menores bajo tutela.
b.4) Personas a cargo: Se entienden como tales a padres y suegros menores de 65 años, nietos, bisnietos e hijos solteros mayores de 25 años y menores de 30 años; y toda otra persona a cargo del grupo familiar menor de 65 años.

c) Podrán aceptarse menores de 21 años legalmente incapaces, en calidad de adherentes independientes del grupo familiar, en cuyo supuesto la solicitud de ingreso y demás documentación necesaria deberá ser suscripta por su representante legal, quien asume todas las obligaciones emergentes del presente.

La adhesión a MEDIN puede ser individual o de núcleo familiar. La adhesión individual tiene como único beneficiario de los servicios que presta MEDIN al adherente titular. La adhesión del núcleo familiar tiene por beneficiarios al adherente titular y a las personas a cargo aceptadas por MEDIN.
En caso de muerte del adherente titular, deberá concurrir a nuestras oficinas dentro de los 30 días quien asuma la titularidad del grupo a suscribir la pertinente documentación, acreditando la capacidad legal necesaria.
La adhesión del grupo familiar otorga a sus beneficiarios todos los servicios que comprende el plan de asistencia, con excepción de la cobertura por maternidad, que sólo corresponde a una adherente titular o a la cónyuge del adherente titular. Si un hijo o hija contrae matrimonio y dentro de los 30 (treinta) días de contraído el mismo, dicho hijo o hija se adhiere como titular, conservará la antigüedad que tenga cumplida en MEDIN. Dentro del mismo plazo de 30 (treinta) días se le reconocerá la antigüedad que tenga cumplida su esposo o esposa, con excepción de los períodos de espera establecidos en los incisos g), h), i) y j) del capítulo 8, debiéndose constituir un nuevo núcleo familiar, - sin perjuicio de lo establecido en el art. 9 apartado 9.2, inciso a)-.
Cada adherente titular podrá incorporar a su grupo en cualquier momento a las personas que estime oportuno, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este régimen y sean admitidos por MEDIN. Los adherentes familiares pagarán la cuota de adhesión que corresponda a su parentesco con el titular, ajustándose las prestaciones a los períodos de espera previstos en este reglamento, - sin perjuicio de lo establecido en el art. 9 apartado 9.2, inciso a)-.
El adherente titular es responsable y deudor principal y solidario de las cuotas de adhesión y de todos los importes que por cualquier concepto relacionados con los servicios que comprende la adhesión y con los servicios utilizados fuera de los que correspondieren de acuerdo al plan, adeuden por prestaciones que se le efectúen a él y/o a sus incorporados, sin perjuicio de los derechos y acciones de MEDIN contra estos últimos.

RECIÉN  NACIDO SANO:
Cuando el parto sea asistido por el Sistema Cerrado de MEDIN (Prestadores adheridos a MEDIN), la incorporación del recién nacido será automática, una vez informados los datos del recién nacido por parte del titular, los que deberán comunicarse por medio fehaciente dentro de los 20 (veinte) días del nacimiento, en cuyo caso se dispondrá el alta del recién nacido, debitándose en la factura de la cuota del mes inmediato posterior, el importe adicional correspondiente a dicha incorporación, conforme los valores vigentes del plan al que se encuentran afiliados, de acuerdo a la grilla de valores que se adjunta al contrato; en caso de incumplimiento con dicha obligación el adherente titular se obliga a pagar a MEDIN las eventuales prestaciones brindadas al menor.
Si el parto no fuera asistido por el Sistema Cerrado de MEDIN, para tener derecho inmediato al uso de los servicios, el recién nacido deberá ser incorporado a MEDIN dentro de los 15 (quince) días de producido el parto; abonándose el importe adicional correspondiente a la incorporación, conforme los valores vigentes del plan al que se encuentran afiliados, de acuerdo a la grilla de valores que se adjunta al contrato, la incorporación deberá ser solicitada por el titular del plan.
En cualquiera de ambos casos, se otorgará al recién nacido la totalidad de períodos de espera que al momento del parto haya adquirido su madre, con la excepción del tiempo de espera para enfermedades preexistentes. Transcurrido el citado plazo de 5 (cinco) días, y luego del mismo, el titular del plan podrá solicitar en cualquier momento la incorporación del menor, quién deberá cumplir la totalidad de períodos de espera establecidos en el presente reglamento, - sin perjuicio de lo establecido en el art. 9 apartado 9.2, inciso a)-.

RECIÉN NACIDO PATOLÓGICO:
Gozará de la cobertura que para estos casos se establece en el cuadro de beneficios de cada plan.

 

 2. INGRESO AL SISTEMA ASISTENCIAL.

 

a) Solicitud de ingreso:

El interesado deberá formalizar la Solicitud de Ingreso con la pertinente Declaración Jurada de antecedentes de Salud, suministrando la totalidad de la información requerida en ella, correspondiente a él y a los integrantes que desea incorporar, y cualquier documentación complementaria que le fuera requerida por el personal autorizado de MEDIN. En todos los casos la información proporcionada será confidencial y tendrá el carácter de declaración jurada, haciéndose responsable el firmante de la veracidad de los datos proporcionados. Por lo tanto, toda reticencia, falsedad u omisión de enfermedades y/o sintomatologías conocidas, en las informaciones suministradas por el adherente en la solicitud de ingreso, que de haber sido conocidas por MEDIN hubiesen impedido o modificado las condiciones pactadas, producirán la resolución de pleno derecho del contrato y relevará a MEDIN de todas sus obligaciones. Asimismo MEDIN responsabilizará al suscribiente, de la restitución del costo de los servicios brindados y los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar relacionados con las enfermedades y/o sintomatologías falsas y/u omitidas.-

b) Incorporación al sistema:
MEDIN se reserva el derecho a aceptar o rechazar la solicitud de ingreso formulada por el interesado. La empresa podrá requerir cualquier información complementaria que estime indispensable para considerar la solicitud de ingreso, como así también certificados médicos del solicitante y/o de las personas por él incorporadas o requerir un exámen médico de ingreso a cargo de la empresa. En el caso de que la solicitud fuera rechazada, MEDIN comunicará al interesado tal decisión por medio fehaciente y si fuera aceptada emitirá los carnets correspondientes que deberán ser retirados en las oficinas de MEDIN. Queda especialmente aclarado que la incorporación como adherente se produce sólo a partir de la emisión de los referidos carnets, y que por lo tanto el pago de la primera cuota, no crea derecho alguno en favor del presentante. El rechazo del pedido de incorporación se notificará dentro de los 30 (treinta) días hábiles de presentada la Solicitud de Ingreso y no da derecho a reclamo alguno, reintegrándose el total de lo abonado.-

 

3. ACREDITACIÓN DE CONDICIÓN DE ADHERENTE.

El adherente titular  y los adherentes del núcleo familiar, recibirán de MEDIN las correspondientes credenciales que acreditarán su condición de tales.
Estas credenciales son personales e intransferibles, no pudiendo ser usadas en ninguna circunstancia por persona alguna que no sea aquella para la cual fue extendida. El adherente está obligado a comunicar de inmediato y por escrito a MEDIN la sustracción o extravío de las credenciales y también proceder a su devolución cuando por cualquier circunstancia cese su vinculación con el sistema.
El uso indebido de las credenciales hará responsable al adherente y a todos los involucrados por los daños y perjuicios que se pudieran producir a MEDIN o a terceros.
La credencial y el cupón de pago al día deberán ser exhibidos como requisito indispensable para requerir servicios y para efectuar trámites administrativos. Asimismo se deberá presentar el documento de identidad.

 

 

4. MODIFICACIONES A LA SUSCRIPCIÓN ORIGINARIA.

En aquellos casos en que por cualquier circunstancia se produzca un cambio o modificación de los datos suministrados originariamente en la Solicitud de Ingreso (Por ej.: Deceso, Matrimonio del titular o de algún adherente incorporado como soltero, cambios de domicilio o lugar de cobranza, etc.) deberá ser comunicado por escrito a MEDIN por el adherente titular.
La solicitud de desafiliación del titular  conllevará la baja de todo el grupo en forma automática. MEDIN se reserva el derecho de aceptar  bajas  parciales dentro del grupo familiar.

5. CAMBIO DE PLAN.

El adherente titular podrá solicitar, en cualquier momento el cambio de plan en el que se encuentra optando por planes de mayor o menor cobertura que aquel en el cual revista. El cambio de plan abarcará indefectiblemente a la totalidad del grupo familiar. Deberá tener en el plan original un mínimo de 12 meses consecutivos y abonados. Para tener derecho a los beneficios del nuevo plan al cual solicita su pase, cuando éste fuera de mayor cobertura, deberán transcurrir y cumplirse los períodos de espera que se establecen en este reglamento, continuando hasta cumplir dichos tiempos de espera con los beneficios del plan al cual se encontraba originalmente incorporado, siendo su vigencia a partir del mes inmediato posterior a la solicitud de cambio de plan. Si el cambio es a un plan menor, la aplicación de la nueva cuota y cobertura será a partir del 1º día del mes posterior a la aprobación por parte de MEDIN. MEDIN deberá expedirse en forma fehaciente dentro de los diez (10) días de solicitado el pase de plan.-
En caso de enfermedades crónicas y/o en tratamiento al momento del pedido de pase de plan, MEDIN se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud del cambio de plan sin que el rechazo del mismo genere derecho a reclamo alguno.

 

6. PAGO DE CUOTAS MENSUALES.

Para tener derecho al uso de los servicios, el adherente deberá pagar antes del día 10 de cada mes las cuotas mensuales que MEDIN fije para cada plan y categoría según la integración del grupo adherido.
A partir del 1º día hábil posterior al vencimiento el adherente deberá tener la cuota paga para el uso del servicio.
Para el caso de prestaciones que requieran autorización previa de MEDIN, la cuota deberá estar paga indefectiblemente.
El adherente podrá optar entre las siguientes modalidades de cobranza: cobrador a domicilio, débito automático, pago en banco, pago en Casa Central o Sucursales.
Al abonar se le hará entrega del comprobante de pago y el / los cupón/es habilitante/s. El adherente podrá modificar su opción de cobranza antes del día 15 de cada mes para ser aplicada a la cobranza del mes siguiente. La mora en el pago se producirá  de pleno derecho por el sólo vencimiento del plazo indicado, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno.
Si el adherente no pagara en término la cuota establecida y realizara el pago después de su vencimiento deberá abonar un interés punitorio igual a la tasa de descubierto en cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina.

MEDIN, se reserva el derecho a suspender la utilización de los servicios, debiendo comunicar dicha situación en forma fehaciente al afiliado.
Además MEDIN se reserva el derecho a dar por resuelta su vinculación con el adherente, por la falta de pago de tres cuotas consecutivas, debiendo éste cancelar lo adeudado en concepto de cuotas devengadas y restituir íntegramente el costo de las prestaciones que hubiera utilizado en forma indebida.
El adherente podrá regularizar su situación hasta el día 20 del mes en curso, para  poder continuar con el uso de los servicios sin carencias.

 

7. REAJUSTE DE CUOTAS.

MEDIN se reserva el derecho de reajustar el valor de las cuotas mensuales de los distintos planes asistenciales, por causas fundadas en la incorporación de servicios y/o tecnologías y/o prestaciones y/o si fuera necesario para mantener la calidad y/o el nivel prestacional obligándose a comunicarlo con 30 días de anticipación. El asociado que no aceptara el reajuste de la cuota efectuado, tendrá derecho a permanecer en MEDIN un mes abonando la cuota anterior al aumento. Pudiendo el adherente rescindir la contratación sin que esto le genere cargo alguno.
Cuando el integrante del grupo familiar, a excepción del titular y cónyuge, cumpla 25 años, cambiará a la categoría de personas a cargo mayor de 25 años, con el correspondiente reajuste de su cuota.
Cuando un integrante del grupo familiar, incluidos el titular y cónyuge, cumpla 65 años, cambiará a la categoría de titular o familiar a cargo mayor de 65 años, con el correspondiente ajuste de cuota. Éste estará vinculado a la antigüedad que la persona tenga como adherente de MEDIN..
Si su antigüedad es de 15 ó más años, el ajuste será del 10%; 10 a 15 años 15%; 7 a 10 años 20%, 5 a 7 años 25%, 3 a 5 años 30% y con  menos de 3 años, será del 35 %.
Para aquellos adherentes que a la vigencia del presente hayan cumplido ya los 65 años, y que en los últimos años su cuota no haya sido reajustada al cumplir 70 años, el reajuste en su cuota mensual –conforme los porcentajes especificados en el párrafo anterior- se efectuará en el mes subsiguiente a aquel que se registra su aniversario de nacimiento, desde la entrada en vigencia del presente.-

 

8. PERIODOS DE ESPERA (CARENCIAS).

Para tener derecho al uso de los servicios, tanto el adherente titular como cada uno de los integrantes del grupo adheridos por aquel, deberán dejar transcurrir, a partir de la fecha de incorporación, los períodos de espera que en cada plan se detallan:

  • Consultas en consultorio y domicilio, descuentos en medicamentos en pacientes ambulatorios: INMEDIATO.
  • Atención y tratamiento de urgencias por accidentes producidos por causas exógenas al adherente: INMEDIATO.
  • Determinaciones de laboratorios, estudios radiológicos, exámenes complementarios de rutina, prácticas médicas, kinesiología y foniatría (por Sistema Cerrado únicamente): 90 DÍAS.
  • Atención Odontológica: 90 DÍAS.
  • Cirugías ambulatorias, internación quirúrgica y clínica, criocirugía ginecológica, estudios de alta complejidad (Tomografía axial computada, Ecografías, Holter, Ergometrías) Radio, radium y cobaltoterapia: 180 DÍAS.
  • Psiquiatría y Psicología, Plan de Salud Mental: 180 DÍAS.
  • Ortodoncia, exclusivamente para los planes que explícitamente otorguen esta cobertura: 300 DÍAS.
  • Maternidad con medicamentos y material descartable para maternidad, diálisis peritoneal y hemodiálisis, resonancia magnética nuclear, litotricia renal, hemodinamia, cateterismo y coronariografía, medicina nuclear, rayo láser, quimioterapia: 300 DÍAS.
  • Implante de cristalino, cirugía cardiovascular , neurocirugía y tratamientos oncológicos  (Por sistema cerrado únicamente, en todos los planes), material descartable: 540 DÍAS.
  • Enfermedades Preexistentes declaradas al ingresar a MEDIN, queda sujeto a Auditoría Médica la determinación de los períodos de espera específicos para la cobertura de las mismas por MEDIN, salvo que se decida su exclusión de toda cobertura. En todos los casos la decisión será comunicada al adherente.

Los beneficiarios que se incorporen con posterioridad al ingreso del adherente titular, deberán cumplir sus propios períodos  de espera en forma independiente de los que correspondan al originario adherido. Su cómputo se iniciará a partir de la aceptación por MEDIN del nuevo integrante del núcleo.
Durante los períodos de espera, MEDIN brindará al adherente con su circuito cerrado de atención y conforme al plan al que esté incorporado, los servicios médicos que requieran. En todos los casos el adherente deberá abonar los importes correspondientes.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 9 apartado 9.2, inciso a).-

 

9. PRESTACIONES EXCLUIDAS, PRESTACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA Y PRESTACIONES LIMITADAS.

9.1 PRESTACIONES EXCLUIDAS

Quedan excluidas de la cobertura comprometida por MEDIN , tanto por sistema cerrado como por via de reintegro, las siguientes prestaciones:

  • Testificaciones alérgicas y tratamientos desensibilizantes.
  • Secuelas de enfermedades o de intervenciones quirúrgicas o deformaciones no vinculadas a tratamientos efectuados por profesionales o servicio de MEDIN.
  • Cuando el adherente haya sido dado de baja por mora las secuelas a su reingreso tendrán la misma consideración.
  • Prótesis odontológicas.
  • Prácticas no nomencladas terapéuticas, a excepción de las expresamente contempladas en el plan.
  • Prestaciones médicas no reconocidas por organismos oficiales; tratamientos y operaciones que se hallen en etapa experimental.
  • Homeopatía, acupuntura, quiropraxia, iridiodiagnóstico o similares.
  • Cirugía con fines estéticos o cosméticos. Tratamientos fleboesclerosantes; lipoaspiración.
  • Enfermedades  congénitas. (Salvo para niños nacidos dentro del sistema de MEDIN)
  • Ejercicios ortopédicos con excepción de los postoperatorios.
  • Prácticas ilegales y sus secuelas.
  • Intento de suicidio o lesiones emergentes de la participación de cualquier forma, en crímenes u otros delitos. Enfermedades o lesiones que se hubiera producido el adherente en forma intencional o como consecuencia de estados de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes, alcaloides o psicofármacos. Alcoholismo con sus alteraciones agudas o secuelas crónicas, toxicomanías e intoxicaciones autoprovocadas.
  • Inyecciones y nebulizaciones en pacientes ambulatorios.
  • Enfermería a domicilio. Tratamiento de enfermedades crónicas, cuyo listado podrá ser consultado en la Auditoría Médica de MEDIN, salvo en los casos en que previo a un encuadre a través de mecanismos de Auditoría Médica se los autorice.
  • Tratamientos termales, curas de adelgazamiento, rejuvenecimiento o reposo, auto hemoterapia, hidroterapia.
  • Nutrición: no se reconocerán servicios ni honorarios de dietista en ambulatorio o en internación, excepto de los médicos dietólogos.
  • Tratamientos de afecciones originadas o derivadas de guerra civil o internacional, tumultos, revoluciones, terrorismo, conflictos laborales, huelgas o lock-out y las causadas por epidemias, desastres, sismos, tornados, ciclón, transmutaciones nucleares, inundaciones u otros fenómenos de carácter catastrófico.
  • Lesiones o afecciones derivadas de actividades deportivas profesionales o de la práctica de deportes considerados peligrosos.
  • Todos los casos cubiertos por convenios colectivos de trabajo, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Internaciones para efectuar exámenes complementarios o tratamientos que a juicio de la Auditoría Médica pudieran ser efectuados en forma ambulatoria.
  • Diferencia de categoría e incremento de honorarios profesionales, cuando el adherente optare por solicitar su internación en una categoría superior a la cubierta por el plan. Extras, menúes especiales no prescriptos por el profesional actuante, elementos de confort adicionales u otras comodidades ajenas a la atención estrictamente médica. Gastos de acompañantes (excepto aquellos que pudieran corresponder de acuerdo al plan).
  • Tratamientos de enfermedades o lesiones preexistentes salvo aquellas que, denunciadas oportunamente, hayan sido aceptadas por MEDIN.
  • Implante y/o trasplante de tejidos u órganos y estudios de histocompatibilidad. Fertilización asistida en cualquiera de sus formas y nacimientos múltiples, como consecuencia de ella; estudios, análisis y/o procedimientos tales como monitoreo de la ovulación, inseminación artificial, etc. todo gasto por maternidad derivada de las mencionadas prestaciones y por la atención del/de los recién nacido/s.
  • Vendas de yeso, cánulas, materiales de cirugía, medios de contraste, elementos de sutura especializados, radioisótopos, material radioactivo, sangre, plasma y/o hemoderivados, medios de contraste, películas, prótesis, ortesis, implantes, oxígeno, ni material descartable en relación con los mismos; artículos de perfumería, cosmetología, pañales descartables, ropa del recién nacido, cama ortopédica, silla de ruedas, muletas, bastones, Marcapasos y sus accesorios (generadores, cables pacientes, etc.), material médico durable, audífonos, etc., riñón artificial (Hemodiálisis en insuficiencia renal crónica), albúmina humana y cualquiera de sus derivados, anteojos, lentes de contacto, cristales, (excepto aquellos casos que pudieran corresponder).
  • Tabaquismo y otras intoxicaciones autoprovocadas similares
  • Obtención y administración de hemoderivados para tratamiento de hemopatías.
  • Alimentación enteral y parenteral.
  • Gastos sanatoriales después del alta médica.
  • Tratamientos e Internaciones por enfermedades infectocontagiosas crónicas: lepra, tuberculosis, síndrome de Inmunodeficiencia  Adquirido.

9.2 PRESTACIONES LIMITADAS

En el marco de la Ley 24754, y de la Resoluciones  Nº 201/02 y 1991/05 del Ministerio de Salud  (Programa Médico Obligatorio), MEDIN brinda los servicios que se detallan en a), de acuerdo con las normas y procedimientos que se detallan en b).

a)      SERVICIOS INCLUIDOS.

  • Materiales descartables (Excepto aquellos que pudieran corresponder en los planes que expresamente tienen previsto este beneficio, dentro de los topes y límites fijados por MEDIN), Prótesis de cualquier tipo o válvulas, marcapasos definitivos, filtros de vena cava, audífonos y ortésis.
  • Internación por enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatoria, previo encuadramiento de las mismas fundado en auditoría médica.
  • Alcoholismo con sus alteraciones agudas o secuelas crónicas, toxicomanías e intoxicaciones autoprovocadas.
  • Prótesis quirúrgicas, de acuerdo a normas del Ministerio de Salud  resoluciones 201/02 y 1991/05.
  • Farmacodependencias
  • SIDA
  • Diagnóstico y Tratamientos de enfermedades oncológicas, reconocidas por la Autoridad de Aplicación. Solamente medicamentos, radiaciones y otras terapias incluídas en protocolos Nacionales. La medicación no oncológica usada en los protocolos tendrá una cobertura del 40%
  • Transplantes
  • Internaciones psiquiátricas por patologías agudas y hasta de 30 días de internación por cualquier causa.
  • Maternidad para beneficiarias no titular ni cónyuge y/o conviviente del titular.-
  • Prestaciones en períodos de carencia.-
  • Demás prestaciones incluídas en las resoluciones MS Nº 201/02; 1991/05 y 310/04.

 

b)  NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Los servicios serán brindados exclusivamente con los prestadores que MEDIN determine, sin derecho a libre elección, entre los que figuran en el “Listado Prestadores Resoluciones Nº 201/02 y 1991/05 M.S.”. El adherente deberá comunicar previamente su decisión de acogerse a los beneficios de las Resoluciones 201/02 y 1991/05 (M.S.) y en caso de emergencia dentro de las 48 horas de producida la misma.

  • Las prótesis y ortésis serán reconocidas por MEDIN contra el pago del arancel que corresponde, tomando como base el producto de menor precio de plaza.
  • Las drogas oncológicas, de alto costo y baja incidencia, y para el SIDA, serán provistas por MEDIN de acuerdo a protocolos nacionales y autorizados por la autoridad de aplicación..
  • Los transplantes requerirán estar inscriptos en el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes. (INCUCAI)
  • Los pacientes en tratamiento de diálisis crónica deberán inscribirse en el INCUCAI.

 

 

 

10. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.

Cuando la causa de las prestaciones sea por hechos, actos u omisiones de terceros que puedan ser objeto de reclamo por indemnización que corresponde al adherente, a sus parientes o herederos, el adherente deberá subrogar sus derechos en favor de MEDIN hasta el importe equivalente al costo de los servicios prestados. Los adherentes o sus derecho - habientes, quedan comprometidos a suscribir toda la documentación que fuera necesaria. En caso de negarse a hacerlo, quedan desde ya obligados a pagar todos los gastos y honorarios que se hubieran devengado. El adherente es responsable de todo acto que interfiera este derecho de MEDIN, obligándose a suministrar toda información que le sea requerida y a suscribir la documentación necesaria a los efectos previstos en el presente capítulo.

 

11. ANTICIPOS.

Todas las internaciones se harán conforme a lo determinado en las normas de utilización de los servicios. En estos casos y al solicitar el adherente la correspondiente autorización extendida, el Sanatorio le indicará el monto que el beneficiario deberá entregar en concepto de depósito previo a dicha internación, a fin de afrontar los gastos de prestaciones y servicios no cubiertos con el sistema.

12. RESPONSABILIDAD POR UTILIZACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO.
La utilización indebida de los servicios hará pasible al adherente de todas las acciones civiles y penales correspondientes, sin perjuicio del derecho de MEDIN de exigir la restitución total del costo de las prestaciones con mas sus daños y perjuicios. Se considerará uso indebido de los servicios, entre otros a: - facilitar el uso de los servicios a un tercero; - la adquisición de medicamentos para un tercero; - el uso de los servicios encontrándose en mora.-

 

 

13. REINTEGROS.

A efectos de solicitar los reintegros que pudieran corresponder en los planes que tienen previsto este beneficio de acuerdo a los topes fijados por MEDIN en los casos de las prestaciones cubiertas por este sistema, el adherente deberá presentar un detalle original y un recibo oficial de acuerdo a las nuevas normativas vigentes de la AFIP conteniendo los siguientes datos:

  • Fecha de emisión.
  • Nombre y apellido de quien recibe la prestación y número de adherente.
  • Descripción detallada de la prestación con sus importes correspondientes, explicitando diagnóstico y tratamiento realizado.
  • En caso de internación deberá acompañarse Historia Clínica.

Toda omisión o falsedad respecto de los datos o certificaciones que consten en la solicitud de reintegro o en la documentación acompañada, anularán la solicitud presentada. Los reintegros deberán ser solicitados dentro de los 30 (treinta) días corridos de la fecha de prestación, caducando todo derecho luego del vencimiento de éste término. Si MEDIN requiriese más información o documentación adicional, el adherente deberá suministrarla en el plazo de 15 (quince) días corridos a contar del requerimiento. En cualquier supuesto, el derecho de reintegro caducará a los 60 (sesenta) días corridos de la fecha de la solicitud respectiva o del requerimiento de información complementaria.
Los reintegros no observados se harán efectivos conforme el importe resultante de su liquidación, bajo las condiciones del plan y de acuerdo al Nomenclador de MEDIN, dentro de los 30 (treinta) días de la respectiva presentación salvo que el adherente registre deuda con MEDIN, en cuyo caso se procederá a debitar del monto a reintegrar la totalidad de las deudas que por cualquier concepto pudiera mantener el adherente con el sistema.

 

14. EXCESO EN  TOPES / COPAGOS

MEDIN se hará cargo de los beneficios en los distintos rubros hasta los topes de cada plan según las especificaciones de los mismos. El adherente deberá abonar a MEDIN todo monto que la misma haya abonado más allá de los topes mencionados, al serle comunicados y/o facturados los mismos, así como los copagos que le sean facturados conforme al plan y/o al PMO.

Los comprobantes que acreditan la existencia del exceso y/o del copago, se encontrarán a disposición del asociado a los efectos de su verificación en la Casa Central de MEDIN.

 

15. MODIFICACION DE SERVICIOS

MEDIN se reserva el derecho de cambiar los Prestadores de Cartilla, lo que comunicará en forma fehaciente, y dentro de las posibilidades fácticas con la antelación suficiente, a los adherentes. A partir de la fecha de extinción de la relación entre MEDIN y el Prestador de servicios del Sistema Cerrado, los honorarios y/o facturas por sus servicios estarán a cargo del adherente que lo contrate, y sólo serán reintegrados por MEDIN, si correspondiere y el adherente estuviera adherido a un plan con reintegros.-
Pudiendo darse de baja el asociado que tuviere la cuota al día y se viere afectado por la modificación comunicada.-

 

16. RESCISIÓN.

MEDIN podrá resolver con justa causa por incumplimiento de las obligaciones a cargo del afiliado, la vinculación con el adherente titular o cualquiera de los integrantes del grupo, sin derecho -por parte de los adherentes- a reclamo, indemnización o compensación alguna por ningún concepto.
La resolución producirá efectos desde la comunicación por medio fehaciente al adherente.

Por su parte el adherente titular podrá presentar su renuncia como titular  y/o la de cualquiera de los integrantes del grupo, comunicando su voluntad por escrito a MEDIN, con una antelación de 20 días. A efectos que la renuncia pueda ser considerada, el adherente deberá encontrarse al día en el pago de sus cuotas o de cualquier otro concepto o documentar su deuda asumiendo el pago de la misma; asimismo deberá reintegrar las credenciales y toda otra documentación que se hubiera facilitado para la utilización de los servicios, en el momento de presentar la renuncia.
Si la renuncia o la comunicación de baja de un adherente se realizara una vez iniciado el mes no dará derecho a la reducción proporcional de la cuota correspondiente al mismo, la que deberá ser íntegramente satisfecha.
El adherente podrá resolver en cualquier momento con causa en el incumplimiento de las obligaciones de MEDIN a su cargo, su vinculación con MEDIN. La resolución producirá sus efectos desde la notificación fehaciente a MEDIN. El adherente tendrá derecho al recupero del importe abonado proporcional a los días de cuota que no utilizará el servicio por la resolución efectuada.-

 

17. DOMICILIOS.

Para los trámites relacionados con la afiliación, atención de beneficios, pagos, cobro de reintegros, informes, etc. MEDIN establece  su domicilio legal en Talcahuano 750 Piso 11 (1013) de la Ciudad de Buenos Aires. Será considerada válida toda comunicación efectuada por MEDIN  al adherente titular con comunicación cursada al domicilio que éste haya declarado en su solicitud de ingreso, el que solo se considerará modificado en caso de notificación de cambio efectuada por escrito y conforme a lo establecido en el capítulo 4, del presente Reglamento General.

 

18. COMPUTOS DE PLAZOS.

Los plazos establecidos en el presente reglamento y siempre que expresamente no se indique lo contrario, se computan de días corridos.

 

19. SISTEMAS DE COBERTURA

Los servicios asistenciales brindados por MEDIN se detallan en el cuadro de beneficios de cada Plan, entregado al momento de ingreso o cambio de plan, que acompaña al presente Reglamento. En dicho cuadro se establecen los topes y/o límites para cada prestación.
Planes Cerrados: Los afiliados a estos planes solo podrán asistirse con los profesionales y/o instituciones que figuran en la cartilla médica de MEDIN y de acuerdo a las indicaciones del cuadro de beneficios y la citada cartilla, no incluyéndose la actuación de profesionales o instituciones ajenos al listado de MEDIN.

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